lunes, 1 de diciembre de 2014

Prevención / Superintendencia: Cuidado con control del gas natural

La entidad también está ejerciendo vigilancia a las empresas distribuidoras de gas frente al cumplimiento de la norma y la información que deben suministrar a los usuarios. El siguiente, un comunicado de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.


En razón al alto número de inmuebles a los que se les vencerá el plazo para realizar la revisión técnica reglamentaria de las instalaciones internas de gas, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios hace un llamado a los usuarios del servicio para que realicen la revisión obligatoria, atendiendo las nuevas disposiciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg).

En este sentido, la superintendencia recuerda que, conforme al Reglamento Técnico de Instalaciones Internas de Gas Combustible establecido en la Resolución 90902 del 24 de octubre de 2013, expedida por el Ministerio de Minas y Energía, y la Resolución 059 de 2012 de la CREG, la responsabilidad de la seguridad de la red interna de gas y conexiones de equipos es de los usuarios.

Éstos deben contratar la Revisión Técnica Reglamentaria (RTR) o revisión periódica con cualquiera de los organismos acreditados para el efecto ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) y avalado por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

Sobre el particular, el superintendente delegado para Energía y Gas Combustible, Rodrigo Franco Ashton, señaló que "la Superservicios está ejerciendo vigilancia y control a las empresas prestadoras de gas natural en lo relacionado con las obligaciones de notificar al usuario con cinco meses de anticipación, a través de la factura, el vencimiento de la revisión; así como de informarle y publicar el listado de los organismos que están acreditados para hacer este trabajo".

Según el procedimiento señalado por la Creg:

-       Si al mes del plazo máximo para hacer la revisión, la empresa distribuidora de gas no ha recibido copia del Certificado de Conformidad por parte del organismo de inspección contratado por el usuario, o por éste mismo, deberá avisarle en la factura de dicho mes, la fecha de suspensión del servicio en caso de no realizarse la inspección y lo invitará a hacerla.

-       Si diez días calendario antes de cumplirse el plazo máximo de la revisión, la empresa no ha recibido el Certificado de Conformidad, deberá informarlo al usuario y le concederá cinco (5) días calendario para allegarlo, so pena de suspenderle el servicio.

La norma faculta a las empresas a suspender el servicio en caso que el usuario no realice la RTR en los plazos establecidos; no se aporte el certificado de conformidad a la distribuidora en el tiempo correspondiente o se identifiquen defectos críticos en las instalaciones o incumplimiento de la normatividad vigente.

De acuerdo a lo estipulado por la Resolución 059 de 2012 de la CREG, la revisión debe efectuarse cada cinco años con el objetivo de verificar el estado técnico y de funcionamiento de las instalaciones internas y conexiones de equipos a gas existentes en un predio, en relación con fugas o presencia de monóxido de carbono en el ambiente, producto de la mala combustión por falta de ventilación o mal funcionamiento de los gasodomésticos.

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