¿Por
qué no comprar su vivienda a medida que paga el arrendamiento? Aunque es un sistema que apenas se abre camino
en nuestro país, en otros lugares tiene una enorme acogida.
Adquirir vivienda a través del leasing habitacional
es una posibilidad que plantea una alternativa de
no necesario compromiso de compra. Solo se
compra si quien lo tomo en arriendo se siente
a conformidad con el inmueble. Sirve
para vivienda nueva o usada
Según la “Guía de vivienda 2012”, de Legis, “el
leasing habitacional es una operación autorizada a los bancos y las compañías
de financiamiento a partir de la expedición de la Ley 795 de 2003. A diferencia
del leasing inmobiliario, modalidad que se practica en el país desde el inicio
del leasing y que recae sobre inmuebles en general, el leasing habitacional
tiene una existencia más corta y se diferencia del anterior en que el inmueble
debe ser destinado a vivienda”.
En otras palabras, funciona como un contrato
de arriendo, pero realizado entre usted y una entidad crediticia, la cual le
entrega una propiedad inmueble con el fin de que sea habitada, a cambio del
pago de una cuota mensual que se asume como parte del pago de la misma.
A diferencia del canon que se pacta en los
contratos de arrendamiento con el que se remunera la tenencia del bien, en los contratos
de leasing habitacional para adquisición de vivienda familiar con el canon
periódico que cancela el locatario se amortiza además el valor del activo y los
costos financieros de la operación.
El hecho particular es que usted le paga a la
entidad bancaria un valor inicial por la vivienda, con la opción de comprarla
posteriormente cuando haya llegado al 80 por ciento del valor total a través
del pago de cuotas mensuales.
Tanto los bancos como las compañías de financiamiento
(antes llamadas compañías de financiamiento comercial) pueden ofrecer la operación
de leasing habitacional para adquisición de vivienda familiar. Esas son las
únicas entidades del sector financiero autorizadas para plantear este tipo de
figura.
Otra diferencia con la compra convencional de
vivienda es que en el leasing habitacional no se requiere escritura pública,
tan solo un contrato escrito. Esto hace más flexible la operación y le da más
agilidad.
Las entidades bancarias ofrecen tasas de
interés que van desde 6,5 a 12,50 por ciento anuales, con tendencia a la baja
en las mismas a raíz de las recientes medidas tomadas por el gobierno central.
Según el estado de la vivienda y el precio
total de la misma, el porcentaje de financiación de la vivienda lo decide la
entidad. Este puede ir del 70 por ciento hasta el 100 por ciento, con plazos
que van desde los 5 hasta los 30 años. Un requisito fundamental es que el valor
debe superar el de una Vivienda de Interés Social (VIS).
En la medida en que el inmueble es de
propiedad de la entidad autorizada durante la vigencia del contrato, salvo
pacto en contrario, a ella le corresponden las obligaciones tributarias y contribuciones
que se derivan de esta condición (predial y demás similares).
En cuanto a seguros, la ley dispone que el inmueble
materia del contrato de leasing habitacional debe estar asegurado contra incendio
y terremoto. En concepto de la Superintendencia Financiera, corresponde al locatario
asumir el costo de tales seguros, al igual que los servicios públicos y gastos
de administración.
La Superintendencia Financiera dispuso que
las entidades autorizadas deben remitir al locatario lo siguiente durante el
primer mes de cada año calendario:
a)
Información relacionada con el comportamiento histórico del contrato,
indicando para el año inmediatamente anterior cómo se aplicaron los cánones, el
saldo por amortizar, los valores por costos financieros, seguros y otros conceptos.
Tratándose de contratos pactados en UVR las cifras presentadas en el extracto
deberán reflejarse en UVR y en pesos.
b)
Una proyección del contrato para el año en curso, con las indicaciones
que allí se señalan. Dispuso también que si la proyección del año anterior no coincide
con el comportamiento real del contrato durante ese período, la entidad
autorizada podrá acompañar una explicación de las causas que dieron origen a
tal situación.
*Con información tomada de la “Guía de
vivienda 2012”, de Legis.
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