Propietario de Ícaro ya no irá a la cárcel
El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pereira, decretó nulidad de la decisión
tomada por del Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de
Garantías, en la que se ordenaba al propietario de establecimiento Ícaro, Jairo
Enrique Aristizábal Hoyos a cumplir tres días de arresto y una multa por dos
salarios mínimos vigentes, por el desacato a la sentencia de tutela proferida
el 3 de mayo del 2013, en la que se discute el tema de ruido.
Aristizábal con asesoría de su abogado apeló dicha decisión al
considerar que existían arbitrariedades y esta vez la ley estuvo a su favor.
La sentencia de tutela que tiene en el ojo del huracán a este
comerciante ordena tomar las medidas pertinentes para lograr que el nivel máximo de
ruido que produjera su establecimiento no superara los 45 decibeles en el
horario comprendido entre las 9:00 p. m. y las 7:00 a. m. del día siguiente,
realizando los ajustes estructurales disminuyendo la intensidad de sus
amplificadores, sin embargo según del Juzgado Primero Penal Municipal con Función de
Control de Garantías, Aristizábal había desacatado la orden y emitió la
respectiva sanción.
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