jueves, 20 de junio de 2013

Leasing habitacional, buena opción

¿Por qué no comprar su vivienda a medida que paga el arrendamiento?  Aunque es un sistema que apenas se abre camino en nuestro país, en otros lugares tiene una enorme acogida.

Adquirir vivienda a través del leasing habitacional 
es una posibilidad que plantea una alternativa de
no necesario compromiso de compra. Solo se 
compra si quien lo tomo en arriendo se siente 
a conformidad con el inmueble. Sirve 
para vivienda nueva o usada

Según la “Guía de vivienda 2012”, de Legis, “el leasing habitacional es una operación autorizada a los bancos y las compañías de financiamiento a partir de la expedición de la Ley 795 de 2003. A diferencia del leasing inmobiliario, modalidad que se practica en el país desde el inicio del leasing y que recae sobre inmuebles en general, el leasing habitacional tiene una existencia más corta y se diferencia del anterior en que el inmueble debe ser destinado a vivienda”.
En otras palabras, funciona como un contrato de arriendo, pero realizado entre usted y una entidad crediticia, la cual le entrega una propiedad inmueble con el fin de que sea habitada, a cambio del pago de una cuota mensual que se asume como parte del pago de la misma.
A diferencia del canon que se pacta en los contratos de arrendamiento con el que se remunera la tenencia del bien, en los contratos de leasing habitacional para adquisición de vivienda familiar con el canon periódico que cancela el locatario se amortiza además el valor del activo y los costos financieros de la operación.
El hecho particular es que usted le paga a la entidad bancaria un valor inicial por la vivienda, con la opción de comprarla posteriormente cuando haya llegado al 80 por ciento del valor total a través del pago de cuotas mensuales.
Tanto los bancos como las compañías de financiamiento (antes llamadas compañías de financiamiento comercial) pueden ofrecer la operación de leasing habitacional para adquisición de vivienda familiar. Esas son las únicas entidades del sector financiero autorizadas para plantear este tipo de figura.
Otra diferencia con la compra convencional de vivienda es que en el leasing habitacional no se requiere escritura pública, tan solo un contrato escrito. Esto hace más flexible la operación y le da más agilidad.
Las entidades bancarias ofrecen tasas de interés que van desde 6,5 a 12,50 por ciento anuales, con tendencia a la baja en las mismas a raíz de las recientes medidas tomadas por el gobierno central.
Según el estado de la vivienda y el precio total de la misma, el porcentaje de financiación de la vivienda lo decide la entidad. Este puede ir del 70 por ciento hasta el 100 por ciento, con plazos que van desde los 5 hasta los 30 años. Un requisito fundamental es que el valor debe superar el de una Vivienda de Interés Social (VIS).
En la medida en que el inmueble es de propiedad de la entidad autorizada durante la vigencia del contrato, salvo pacto en contrario, a ella le corresponden las obligaciones tributarias y contribuciones que se derivan de esta condición (predial y demás similares).
En cuanto a seguros, la ley dispone que el inmueble materia del contrato de leasing habitacional debe estar asegurado contra incendio y terremoto. En concepto de la Superintendencia Financiera, corresponde al locatario asumir el costo de tales seguros, al igual que los servicios públicos y gastos de administración.
La Superintendencia Financiera dispuso que las entidades autorizadas deben remitir al locatario lo siguiente durante el primer mes de cada año calendario:
a)      Información relacionada con el comportamiento histórico del contrato, indicando para el año inmediatamente anterior cómo se aplicaron los cánones, el saldo por amortizar, los valores por costos financieros, seguros y otros conceptos. Tratándose de contratos pactados en UVR las cifras presentadas en el extracto deberán reflejarse en UVR y en pesos.
b)      Una proyección del contrato para el año en curso, con las indicaciones que allí se señalan. Dispuso también que si la proyección del año anterior no coincide con el comportamiento real del contrato durante ese período, la entidad autorizada podrá acompañar una explicación de las causas que dieron origen a tal situación.
*Con información tomada de la “Guía de vivienda 2012”, de Legis.

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