En
la actualidad una de las zonas más polémicas respecto al uso de suelo se
encuentra en Cerritos, donde los altos costos de la tierra y la clasificación son
amplios. Se supone que el nuevo POT (Plan de Ordenamiento Territorial) traerá
cambios a las zonas en la distribución física y estructural de la ciudad; pero las especulaciones no se hacen
esperar.
En Cerritos hay condominios,
fincas, casas campestres y zonas residenciales de estratos altos que pueden
sacar provecho en su modificación de suelo. Esto podría acarrear dificultades;
sin embargo, la legislación lo permite, está estipulado en la ley 388 de 1997.
Los gobiernos pueden disponer del uso de suelo de acuerdo a las necesidades de
desarrollo de la ciudad.
“El POT permite hacer
cambios en la clasificación del suelo; pero en la filosofía del POT que se está
trabajando no se contempla la expansión, se van mantener los suelos que están,
y en todo el suelo suburbano hay un análisis, evolución de suelo suburbano a
rural con el fin de proteger”, afirma Juan Pablo Aristizábal, coordinador
técnico del nuevo Plan de Ordenamiento Territorial.
¿Hasta qué punto puede ser
modificado un suelo según las necesidades? En el Plan de Ordenamiento
Territorial participan varios actores con diferentes intereses desde los
comerciales hasta políticos.
Según los artículos 30, 31, 32 33, 34, el uso del suelo está
clasificado de la siguiente manera:
Suelo
urbano: “El suelo urbano son los suelos del territorio distrital o
municipal destinado a usos urbanos, por el POT, que cuenten con infraestructura,
vías y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado. Podrán pertenecer a esta categoría
aquellas zonas con procesos de urbanización incompletos, comprendidos en áreas
consolidadas con edificación, que se definan como áreas de mejoramiento integral
en los planes de ordenamiento territorial. Las áreas que conforman el suelo
urbano serán delimitadas por perímetros y podrán incluir los centros poblados
de los corregimientos. En ningún caso el perímetro urbano podrá ser mayor que
el denominado perímetro de servicios públicos o sanitario”.
Dentro
de la anterior clasificación se puede comprender todo el perímetro urbano de la
ciudad de Pereira, sin extralimitarse a corregimientos y suelos que hacen parte
de otra clasificación.
Suelo
de expansión urbana: “Constituido
por la porción del territorio municipal destinada a la expansión urbana, que se
habilitará para el uso urbano durante la vigencia del plan de ordenamiento,
según lo determinen los Programas de Ejecución. La determinación de este suelo
se ajustará a las previsiones de crecimiento de la ciudad y a la posibilidad de
dotación con infraestructura para el sistema vial, de transporte, de servicios
públicos domiciliarios, áreas libres, y parques y equipamiento colectivo de
interés público o social. Dentro de la categoría de suelo de expansión podrán
incluirse áreas de desarrollo concertado, a través de procesos que definan la
conveniencia y las condiciones para su desarrollo mediante su adecuación y
habilitación urbanística a cargo de sus propietarios, pero cuyo desarrollo
estará condicionado a la adecuación previa de las áreas programadas”.
Definido
por la norma, una buena porción de tierra de Cerritos hace parte de esta zona
suburbana donde se evidencian construcciones. Se desconoce el dato preciso de
cuánto de la zona se ubica en una u otra clasificación, de acuerdo a lo dicho
por el Secretario de Planeación Carlos Arturo Caro: “no hay cálculos exactos ni
porcentajes, solo aproximaciones”.
Suelo rural: “Constituyen esta categoría los terrenos no aptos para el
uso urbano, por razones de oportunidad, o por su destinación a usos agrícolas,
ganaderos, forestales, de explotación de recursos naturales y actividades
análogas”.
Dentro
de esta clasificación estaría el meollo del asunto, según se afirma desde la
misma Secretaría. En explicaciones del mismo Carlos Arturo Caro, la zona de Cerritos
y aledaños tiene un área rural de aproximadamente 78%; lo que quiere decir para
que se pueda seguir construyendo en Cerritos, el nuevo POT tendría que
modificar la condición del suelo para permitir que dicha zona rural, que en la
ley 388 de 1997 no contempla construcción de edificaciones por tratarse de una
tierra de explotación natural, pueda ser clasificada como suelo de expansión
urbana o suelo suburbano.
“Cada
zona tiene un uso y una norma que la regula”, afirma Sergio Arango, asesor de
la Secretaria de Planeación Municipal.
Suelo suburbano: “Constituyen esta categoría las áreas ubicadas
dentro del suelo rural, en las que se mezclan los usos del suelo y las formas
de vida del campo y la ciudad, diferentes a las clasificadas como áreas de
expansión urbana, que pueden ser objeto de desarrollo con restricciones de uso,
de intensidad y de densidad, garantizando el autoabastecimiento en servicios
públicos domiciliarios, de conformidad con lo establecido en la Ley 99 de 1993
y en la Ley 142 de 1994. Podrán formar parte de esta categoría los suelos correspondientes
a los corredores urbanos interregionales. Los municipios y distritos deberán
establecer las regulaciones complementarias tendientes a impedir el desarrollo
de actividades y usos urbanos en estas áreas, sin que previamente se surta el
proceso de incorporación al suelo urbano, para lo cual deberán contar con la
infraestructura de espacio público, de infraestructura vial y redes de energía,
acueducto y alcantarillado requerida para este tipo de suelo”.
Lo
único cierto es que muchas veces, por atender a intereses particulares de
constructores y grandes inversionistas privados, se aprueban cambios no
transparentes en el uso del suelo que implican mayores inversiones para la
administración municipal, pues se debe extender la red de servicios públicos y
otras infraestructuras necesarias para un buen vivir.
En
la actualidad, el mundo apuesta por la verticalización –construcción de
edificaciones de varios pisos– para no extender de manera costosa el área
urbana, añadiendo a eso el negativo impacto ambiental que conlleva una decisión
como la urbanización de zonas rurales o suburbanas.
Dato:
El nuevo Plan de
Ordenamiento Territorial estará listo en un mes, pero según el mismo
secretario, un sector del Concejo pide que se postergue su entrega para incluir
en el mismo el Plan maestro de espacio público.
Voces
¿Qué
piensa sobre que Cerritos se pueda constituir como zona urbana?
Alejandro
Valle
“Es una tema de doble filo,
no es bueno la expansión de la ciudad por el impacto ambiental que puede
provocar”.
Mario
Cortés
“El problema es que como es
una tierra costosa, tierra turística, entonces no creo que crezca por la
orientación política de la ciudad”.
Sebastián
Quintero
“Me parece viable porque se
aprovecharía un espacio que puede beneficiar a Pereira”.
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