Basuras y más basuras
La falta de cultura ciudadana y apropiación por la ciudad, ha causado
que varios puntos de la Comuna Universidad sean convertidos en el botadero de
basura de más de uno y los malos olores no se hacen esperar como el malestar
por parte de la comunidad.
A pesar de que todos los días el
camión compactador visita la Circunvalar, en horas de la mañana es común ver en la mayoría de
esquinas, paraderos, zonas verdes, entre otros, basuras de todo tipo y hasta
escombros que durante horas permanecen a abandonados en las calles expidiendo
solo malos olores.
La pocas canastillas de la basura
a lo largo y ancho de este concurrido corredor vial se ha convertido en la
excusa perfecta para personas sin cultura ciudadana que en vez de llevar las
basuras hasta su casa, prefieren arrojarlas a la calle aportando de manera
activa a la contaminación ambiental.
Este hecho se hace más grave con
la actitud que toman algunos habitantes del sector que conociendo que el
recolector pasa en horas de la tarde, prefieren sacar bolsas repletas de
desechos desde tempranas horas de la mañana y estas basuras quedan a la merced de animales como perros, ratas y gallinazos, los
cuales en busca de comida, terminan regando estos elementos en cuadras enteras
como se puede apreciar en la imagen.
Comparendo
Es importante señalar que este
tipo de actitudes son sancionadas de manera pedagógica y económica por las
autoridades a través de un Comparendo Ambiental, el cual busca concientizar a
personas que con su acción u omisión, causen daños que impacten el ambiente por
mal manejo de los residuos sólidos.
Según la ley 1259 del 2008 se
denominan infracciones:
1.
Sacar la basura en
horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio.
2.
No usar los recipientes
o demás elementos dispuestos para depositar la basura.
3.
Disponer residuos
sólidos y escombros en sitios de uso público no acordados ni autorizados por
autoridad competente.
4.
Disponer basura,
residuos y escombros en bienes inmuebles de carácter público o privado, como
colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías,
entre otros.
5.
Arrojar basura y
escombros a fuentes de aguas y bosques.
6.
Destapar y extraer,
parcial o totalmente, sin autorización alguna, el contenido de las bolsas y
recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección.
7.
Disponer inadecuadamente
animales muertos, partes de estos y residuos biológicos dentro de los residuos
domésticos.
8.
Dificultar, de alguna
manera, la actividad de barrido y recolección de la basura y escombros.
9.
Almacenar materiales y
residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas.
10.
Realizar quema de basura
y/o escombros sin las debidas medidas de seguridad, en sitios no autorizados
por autoridad competente.
11.
Improvisar e instalar
sin autorización legal, contenedores u otro tipo de recipientes, con destino a
la disposición de basura.
12.
Lavar y hacer limpieza
de cualquier objeto en vías y áreas públicas, actividades estas que causen
acumulación o esparcimiento de basura.
13.
Permitirla deposición de
heces fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no adecuados para
tal efecto, y sin control alguno.
14.
Darle mal manejo a
sitios donde se clasifica, comercializa, recicla o se transforman residuos
sólidos. Fomentar el trasteo de basura y escombros en medios no aptos ni
adecuados.
15.
Arrojar basuras desde un
vehículo automotor o de tracción humana o animal en movimiento o estático a las
vías públicas, parques o áreas públicas.
16.
Disponer de Desechos
Industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no
autorizados por autoridad competente.
17.
El no recoger los
residuos sólidos en los horarios establecidos por la misma empresa recolectora,
salvo información previa debidamente publicitada e informada y debidamente
justificada.
Según
esta ley las sanciones son:
1.
Citación al infractor
para que reciba educación ambiental, durante cuatro (4) horas por parte de
funcionarios pertenecientes a la entidad relacionada con el tipo de infracción
cometida, sean Secretarías de Gobierno u otras.
2.
En caso de reincidencia
se obligará al infractor a prestar un día de servicio social, realizando tareas
relacionadas con el buen manejo de la disposición final de los residuos
sólidos.
3.
Multa hasta por dos (2)
salarios mínimos mensuales legales vigentes por cada infracción, si es cometida
por una persona natural la sanción es gradual y depende de la gravedad de la
falta.
4.
Multa hasta veinte (20)
salarios mínimos mensuales vigentes por cada infracción, cometida por una
persona jurídica. Este monto depende de la gravedad de la falta, sin embargo
nunca será inferior a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
5.
Si es reincidente,
sellamiento de inmuebles.
6.
Suspensión o cancelación
del registro o licencia, en el caso de establecimientos de comercio,
edificaciones o fábricas, desde donde se causan infracciones a la normatividad
de aseo y manejo de escombros. Si el desacato persiste en grado extremo,
cometiéndose reiteradamente la falta, las sanciones antes enumeradas pueden
convertirse en arresto.
Horarios camión compactador
·
Av. Circunvalar, Av. Juan B Gutiérrez, Calle 14,
y Av. Ricaurte: Diario en horas de la tarde.
·
Alpes, Pinares, La Julita, Canaán, UTP y Álamos:
Martes, Jueves y Sábado.
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