miércoles, 18 de diciembre de 2013

Comunidad / denuncias

Basuras y más basuras 

La falta de cultura ciudadana y apropiación por la ciudad, ha causado que varios puntos de la Comuna Universidad sean convertidos en el botadero de basura de más de uno y los malos olores no se hacen esperar como el malestar por parte de la comunidad.


A pesar de que todos los días el camión compactador visita la Circunvalar, en horas  de la mañana es común ver en la mayoría de esquinas, paraderos, zonas verdes, entre otros, basuras de todo tipo y hasta escombros que durante horas permanecen a abandonados en las calles expidiendo solo malos olores.

La pocas canastillas de la basura a lo largo y ancho de este concurrido corredor vial se ha convertido en la excusa perfecta para personas sin cultura ciudadana que en vez de llevar las basuras hasta su casa, prefieren arrojarlas a la calle aportando de manera activa a la contaminación ambiental.

Este hecho se hace más grave con la actitud que toman algunos habitantes del sector que conociendo que el recolector pasa en horas de la tarde, prefieren sacar bolsas repletas de desechos desde tempranas horas de la mañana y estas basuras quedan a la merced  de animales como perros, ratas y gallinazos, los cuales en busca de comida, terminan regando estos elementos en cuadras enteras como se puede apreciar en la imagen.


Comparendo
Es importante señalar que este tipo de actitudes son sancionadas de manera pedagógica y económica por las autoridades a través de un Comparendo Ambiental, el cual busca concientizar a personas que con su acción u omisión, causen daños que impacten el ambiente por mal manejo de los residuos sólidos.

Según la ley 1259 del 2008 se denominan infracciones:

1.       Sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio.
2.       No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar la basura.
3.       Disponer residuos sólidos y escombros en sitios de uso público no acordados ni autorizados por autoridad competente.
4.       Disponer basura, residuos y escombros en bienes inmuebles de carácter público o privado, como colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, entre otros.
5.       Arrojar basura y escombros a fuentes de aguas y bosques.
6.       Destapar y extraer, parcial o totalmente, sin autorización alguna, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección.
7.       Disponer inadecuadamente animales muertos, partes de estos y residuos biológicos dentro de los residuos domésticos.
8.       Dificultar, de alguna manera, la actividad de barrido y recolección de la basura y escombros.
9.       Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas.
10.   Realizar quema de basura y/o escombros sin las debidas medidas de seguridad, en sitios no autorizados por autoridad competente.
11.   Improvisar e instalar sin autorización legal, contenedores u otro tipo de recipientes, con destino a la disposición de basura.
12.   Lavar y hacer limpieza de cualquier objeto en vías y áreas públicas, actividades estas que causen acumulación o esparcimiento de basura.
13.   Permitirla deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no adecuados para tal efecto, y sin control alguno.
14.   Darle mal manejo a sitios donde se clasifica, comercializa, recicla o se transforman residuos sólidos. Fomentar el trasteo de basura y escombros en medios no aptos ni adecuados.
15.   Arrojar basuras desde un vehículo automotor o de tracción humana o animal en movimiento o estático a las vías públicas, parques o áreas públicas.
16.   Disponer de Desechos Industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por autoridad competente.
17.   El no recoger los residuos sólidos en los horarios establecidos por la misma empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada e informada y debidamente justificada. 


Según esta ley las sanciones son:

1.       Citación al infractor para que reciba educación ambiental, durante cuatro (4) horas por parte de funcionarios pertenecientes a la entidad relacionada con el tipo de infracción cometida, sean Secretarías de Gobierno u otras.
2.       En caso de reincidencia se obligará al infractor a prestar un día de servicio social, realizando tareas relacionadas con el buen manejo de la disposición final de los residuos sólidos.
3.       Multa hasta por dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes por cada infracción, si es cometida por una persona natural la sanción es gradual y depende de la gravedad de la falta.
4.       Multa hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes por cada infracción, cometida por una persona jurídica. Este monto depende de la gravedad de la falta, sin embargo nunca será inferior a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
5.       Si es reincidente, sellamiento de inmuebles.
6.       Suspensión o cancelación del registro o licencia, en el caso de establecimientos de comercio, edificaciones o fábricas, desde donde se causan infracciones a la normatividad de aseo y manejo de escombros. Si el desacato persiste en grado extremo, cometiéndose reiteradamente la falta, las sanciones antes enumeradas pueden convertirse en arresto.

Horarios camión compactador
·         Av. Circunvalar, Av. Juan B Gutiérrez, Calle 14, y Av. Ricaurte: Diario en horas de la tarde.
·         Alpes, Pinares, La Julita, Canaán, UTP y Álamos: Martes, Jueves y Sábado.








No hay comentarios:

Publicar un comentario